clausula suelo Sevilla

Desde que el Tribunal Supremo dictara  Sentencia  de fecha 9 de Mayo de 2013 por la que  se establecía la abusividad de la cláusula suelo en contratos de préstamo hipotecario,  se han sucedido sentencias en las que se condena a las entidades  bancarias a devolver  las cantidades indebidamente cobradas con carácter retroactivo desde que se publicó esta sentencia, sin embargo la próxima semana se espera que, por el Tribunal de la Unión europea, se dicte Resolución por la que  se pronuncie sobre la posibilidad de reclamar las cantidades indebidamente pagadas desde el inicio del préstamo, y no desde la fecha de la Sentencia de mayo de 2013.

La comisión del tribunal ya se ha pronunciado a favor de  que se devuelvan todas las cantidades, sin embargo, y salvo casos excepcionales, esta devolución va a requerir que exista una sentencia que así lo declare, por lo que no espere más, y reclame la nulidad de su cláusula suelo. Póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos.

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La COMISIÓN del Tribunal de Justicia de la Union Europea   se ha pronunciado acerca  de  que  no es posible en virtud del Derecho de la UE que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor, pues más allá de la excepción mencionada de salvaguarda de la seguridad jurídica, no existe límite alguno a los efectos de la “no vinculación” de las cláusulas abusivas.

La Comisión respetuosamente propone al TJUE responder a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada del siguiente modo:

  1. La interpretación de la “no vinculación” que realiza el art. 6.1 de la Directiva es incompatible con una interpretación que determine que la declaración de la nulidad de la citada cláusula extiende sus efectos hasta la declaración de la misma.
  2. El cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada.
  3. No es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia.

La próxima semana sabremos si el Tribunal resuelve conforme dice la Comisión.

Cláusula suelo

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