El Tribunal Supremo confirma que la pensión de viudedad en parejas de hecho solo se reconoce si existe inscripción o documento público previo. Conoce los requisitos.
INTRODUCCIÓN
La pensión de viudedad es una prestación esencial del sistema de Seguridad Social, pero su acceso en el caso de las parejas de hecho está condicionado al cumplimiento de determinados requisitos formales. La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2025 (STS 4627/2025) reafirma un criterio firme: sin inscripción en el registro de parejas de hecho o sin documento público que acredite su constitución, no existe derecho a la pensión, incluso si la convivencia ha sido prolongada o existen hijos comunes.
En este tipo de situaciones, contar con abogados de familia en Sevilla puede ayudar a valorar los efectos legales de una pareja de hecho y la importancia de formalizar correctamente la relación.
UN CASO CADA VEZ MÁS FRECUENTE
El Tribunal Supremo analiza un supuesto en el que una pareja convivió durante más de diez años, con dos hijas en común y con una fecha de boda ya fijada. Sin embargo, la pareja nunca llegó a inscribirse ni otorgó una escritura pública, lo que resultó decisivo: la pensión de viudedad fue denegada.
LA INSCRIPCIÓN: UN REQUISITO IMPRESCINDIBLE
La Ley General de la Seguridad Social exige que la pareja de hecho esté formalmente constituida mediante inscripción en un registro de parejas de hecho o mediante documento público. Esta formalización debe haberse realizado con al menos dos años de antelación al fallecimiento. No es un requisito accesorio, sino constitutivo.
DOCUMENTOS QUE NO SUSTITUYEN LA INSCRIPCIÓN
No sustituyen la formalización:
– Certificados de empadronamiento
– Libro de familia
– Tarjeta sanitaria como beneficiaria
– Testamentos o disposiciones sucesorias
– Reserva o fecha para la boda
Aunque los testamentos o disposiciones sucesorias pueden tener efectos en el ámbito hereditario, no sustituyen la inscripción de la pareja de hecho; por eso, el asesoramiento de abogados de herencias en Sevilla puede ser útil para ordenar correctamente la protección patrimonial y sucesoria.
LA REFORMA DE 2021 Y SU ALCANCE
La Ley 21/2021 modificó ciertos aspectos relativos a las parejas con hijos comunes, pero no eliminó la exigencia de formalización. Incluso en esos casos, la inscripción sigue siendo indispensable.
UN CRITERIO CONSOLIDADO DEL TRIBUNAL SUPREMO
Solo las parejas de hecho formalizadas conforme a la ley generan derecho a pensión de viudedad. La convivencia prolongada o la existencia de hijos no bastan.
CONCLUSIÓN
Si una pareja desea asegurar la protección del miembro supérstite, debe formalizar la relación mediante inscripción o escritura pública. La jurisprudencia reciente refuerza este mensaje y aporta seguridad jurídica.