Cuando pensamos en una herencia solemos pensar en una vivienda, una cuenta bancaria, un vehículo o cualquier otro bien material. 

Pero nuestra vida también deja un importante rastro digital: cuentas de correo electrónico, redes sociales, fotografías almacenadas en la nube, archivos digitales, suscripciones, blogs e incluso determinados activos digitales. 

¿Qué ocurre con todo ello cuando una persona fallece? En España, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales contempla expresamente estas situaciones y reconoce determinadas facultades sobre los contenidos digitales de una persona fallecida.

¿Qué es la herencia digital? 

La llamada herencia digital hace referencia al conjunto de contenidos, cuentas y elementos relacionados con la vida digital de una persona que pueden existir después de su fallecimiento.  No se limita a Instagram, Facebook o TikTok. 

Puede incluir, entre otros: 

  • Cuentas de correo electrónico. 
  • Perfiles en redes sociales. 
  • Fotografías y vídeos almacenados en la nube. 
  • Archivos digitales. 
  • Blogs y páginas web. 
  • Determinados contenidos adquiridos digitalmente. 
  • Cuentas en plataformas digitales. 
  • Algunos activos con valor económico. 

La propia normativa española contempla específicamente el acceso a determinados contenidos digitales de personas fallecidas. 

¿Pueden los familiares acceder a las cuentas? 

La respuesta no es simplemente “sí” o “no”. 

El artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018 regula el acceso a determinados contenidos digitales de personas fallecidas y permite que determinadas personas puedan dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para solicitar determinadas actuaciones. 

Además, la normativa permite que el fallecido haya establecido instrucciones sobre el destino de sus perfiles y contenidos digitales.  Esto es especialmente importante porque una cuenta digital no siempre funciona jurídicamente de la misma forma que un bien tradicional. 

¿Qué pasa con las redes sociales? 

Las redes sociales tienen sus propias condiciones de uso y mecanismos para gestionar las cuentas de personas fallecidas. 

Por ello, que una persona sea heredera no significa necesariamente que pueda simplemente acceder con la contraseña del fallecido y utilizar la cuenta como si fuera propia. Puede ser necesario acreditar el fallecimiento y la legitimación de quien solicita determinadas actuaciones. 

La gestión puede incluir cuestiones como solicitar la eliminación del perfil, gestionar determinados contenidos o, dependiendo de las circunstancias, conservar una determinada presencia digital. 

¿Qué ocurre con las fotografías y archivos digitales? 

Aquí la cuestión puede ser todavía más compleja. No todos los contenidos digitales tienen la misma naturaleza jurídica. Algunos pueden tener un valor patrimonial y otros estar relacionados con derechos de carácter personal. 

La doctrina jurídica ha señalado precisamente que la herencia digital combina cuestiones sucesorias, contractuales y relacionadas con la protección de datos y la intimidad. 

Por eso, conviene analizar cada tipo de contenido por separado. 

¿Se puede dejar indicado qué quieres que ocurra con tus cuentas? 

Sí. Una persona puede dejar instrucciones sobre cómo quiere que se gestione su presencia digital después de su fallecimiento, dentro del marco legal aplicable. 

La regulación española contempla la posibilidad de establecer determinadas directrices sobre el acceso y gestión de contenidos digitales y perfiles en redes sociales. 

Por eso, la planificación sucesoria no tiene por qué limitarse a los bienes físicos. 

¿Por qué es recomendable planificar la herencia digital? 

Porque muchas veces nuestros familiares desconocen qué cuentas tenemos, dónde almacenamos fotografías o qué servicios digitales utilizamos. 

Una planificación adecuada puede evitar que determinados contenidos se pierdan o que la familia tenga que enfrentarse a un proceso complicado para gestionar nuestra huella digital. 

Además, si existen activos digitales con valor económico, la cuestión puede adquirir una importancia todavía mayor. 

La herencia también puede ser digital 

Nuestra vida digital forma parte cada vez más de nuestro patrimonio y de nuestra identidad. 

Planificar qué debe ocurrir con nuestras cuentas y contenidos digitales puede ser una parte más de la planificación sucesoria. 

En Campo & Carrasco Abogados podemos asesorarte sobre la planificación de tu herencia y sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con tus bienes y derechos.