Análisis jurisprudencial práctico para Derecho sucesorio

Quienes nos dedicamos al Derecho sucesorio sabemos que pocas cuestiones generan tantos conflictos familiares como la impugnación de un testamento.

Si existen dudas sobre la validez del testamento o sobre los derechos de los herederos, nuestro equipo de abogados de herencias en Sevilla puede estudiar las circunstancias concretas de la sucesión y las posibles vías de actuación.

La razón es sencilla. Cuando se abre una sucesión, ya no podemos preguntar al testador qué quiso hacer, por qué cambió determinadas disposiciones o hasta qué punto comprendía las consecuencias de lo que estaba firmando. El proceso judicial obliga, por tanto, a reconstruir una voluntad que pertenece al pasado.

Y esto explica también por qué impugnar un testamento no es fácil. El hecho de que una disposición testamentaria resulte inesperada, desigual o incluso profundamente injusta para alguno de los herederos no constituye, por sí mismo, causa de nulidad. Nuestro Derecho protege la libertad de testar y parte de la presunción de que quien otorga testamento tiene capacidad para hacerlo.

Ahora bien, esa protección desaparece cuando la voluntad expresada en el testamento no puede considerarse verdaderamente consciente o libre.

En los últimos años, distintas Audiencias Provinciales han dictado resoluciones especialmente interesantes sobre esta materia. Algunas de ellas confirman una línea jurisprudencial que viene de lejos y que tuvo un pronunciamiento particularmente relevante en la Sentencia del Tribunal Supremo 686/2014, de 25 de noviembre de 2014.

A ella se suman, entre otras, la SAP Ourense 105/2015, de 19 de marzo de 2015; la SAP Alicante 138/2017, de 9 de mayo de 2017; la SAP Lugo 181/2018, de 3 de mayo de 2018; la SAP Madrid 263/2018, de 17 de julio de 2018; y, más recientemente, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia de 15 de febrero de 2023, Sevilla de 23 de febrero de 2023 y Barcelona de 24 de abril de 2023.

Aunque los hechos son muy distintos, todas ellas giran alrededor de una misma pregunta: ¿refleja el testamento la verdadera y libre voluntad del causante?

Capacidad para testar: el punto de partida

La regulación tradicional del Código Civil parte de una regla clara. El artículo 662 establece que pueden testar todas aquellas personas a quienes la ley no lo prohíba expresamente.

El artículo 663.2.º, en la redacción tomada en consideración por buena parte de las resoluciones que comentamos, se refería a quien habitual o accidentalmente no se hallase en su cabal juicio.

Y el artículo 666 contiene una regla que, en la práctica, termina siendo decisiva: para valorar la capacidad hay que atender al estado del testador en el momento de otorgar el testamento.

Esta precisión temporal es fundamental. No basta con acreditar que el causante tuvo Alzheimer, demencia, una enfermedad psiquiátrica o un deterioro cognitivo. Tampoco basta, en sentido contrario, con afirmar que unos meses antes o después mantenía conversaciones aparentemente normales.

Lo que debe intentar determinarse es si en el momento de testar podía comprender qué estaba haciendo, cuál era el alcance de sus disposiciones y cuáles serían sus consecuencias patrimoniales y familiares. Precisamente por eso estos procedimientos suelen exigir algo más que un informe médico aislado. Hay que reconstruir la evolución de la persona.

El juicio del notario es importante, pero no cierra el debate

Una de las objeciones que aparece con mayor frecuencia cuando se plantea una nulidad de testamento es muy conocida: «Si el notario autorizó el testamento, sería porque lo consideró capaz».

La afirmación tiene una parte cierta. El juicio notarial de capacidad posee una indudable relevancia probatoria y la jurisprudencia le reconoce un especial valor. Pero no es una verdad absoluta.

La SAP Alicante 138/2017, de 9 de mayo de 2017, recuerda que nos encontramos ante una presunción que admite prueba en contrario. En aquel asunto, la causante tenía 97 años y presentaba un deterioro cognitivo y conductual progresivo. La Audiencia consideró que la prueba médica permitía destruir la presunción derivada del juicio notarial.

La misma idea aparece con especial claridad en la SAP Barcelona 188/2023, de 24 de abril de 2023: el juicio de capacidad efectuado por el notario no tiene carácter irrebatible y puede quedar desvirtuado por pruebas suficientemente convincentes.

Esto tiene una enorme importancia práctica. Un notario examina al otorgante durante un periodo limitado y en relación con un acto concreto. El tribunal, en cambio, puede disponer posteriormente de una historia clínica de años, declaraciones de médicos y cuidadores, informes neuropsicológicos, testigos y documentación sobre el grado real de autonomía de aquella persona.

No son planos incompatibles. El notario pudo formar razonablemente un determinado juicio con la información de la que disponía y, años después, el proceso judicial puede revelar una realidad mucho más completa.

Parecer normal no significa comprender un testamento

Ésta es, probablemente, una de las cuestiones que más confusión genera en las familias. Una persona con deterioro cognitivo puede conversar, reconocer a sus hijos, hablar del tiempo, recordar episodios antiguos o expresar preferencias cotidianas. Eso no significa necesariamente que pueda comprender una operación patrimonial compleja.

La SAP Sevilla 88/2023, de 23 de febrero de 2023, es especialmente ilustrativa. La testadora padecía una enfermedad de Alzheimer probable con deterioro cognitivo grave. Pese a ello, determinadas anotaciones asistenciales la describían como «comunicativa» o «consciente y comunicativa».

La Audiencia explica que ambas circunstancias son perfectamente compatibles: una persona puede mantener comunicación verbal e incluso mostrar cierta coherencia en terrenos emocionales o afectivos y, sin embargo, carecer del proceso deliberativo interno necesario para formar una verdadera voluntad testamentaria.

En aquel caso, la Sala confirmó que la testadora no disponía, el 29 de septiembre de 2010, del discernimiento suficiente para formar y expresar conscientemente su última voluntad, pese al juicio favorable del notario.

Esta distinción debería estar siempre presente cuando se estudia una posible impugnación de testamento por Alzheimer o deterioro cognitivo. La capacidad no se mide por la apariencia social de normalidad, sino por la aptitud real para comprender y querer el concreto acto jurídico realizado.

La historia clínica importa, pero importa todavía más cómo se interpreta

La SAP Ourense 105/2015, de 19 de marzo de 2015, ofrece un ejemplo especialmente gráfico de la importancia de estudiar la documentación médica en su conjunto.

En aquel caso existía un importante deterioro cognitivo vascular, dependencia para actividades básicas y un reconocimiento administrativo de gran dependencia.

Uno de los testimonios más relevantes fue el de un médico que había atendido personalmente a la testadora entre 40 y 50 veces. La Audiencia dio un valor especial a su declaración precisamente porque conocía directamente su evolución y podía describir sus dificultades para mantener una conversación, la incoherencia de determinadas respuestas y los episodios de delirio.

Lo llamativo es que también existía un certificado médico, expedido apenas cuatro días antes del testamento, aparentemente favorable a la capacidad. La Sala detectó contradicciones entre aquel certificado y el resto de los antecedentes clínicos y terminó dando prevalencia a la prueba más coherente con la evolución global de la paciente.

La conclusión práctica es bastante clara: en una impugnación testamentaria no suele ganar el procedimiento quien acumula más informes, sino quien consigue presentar una explicación médica coherente y comprensible de la evolución del testador.

También puede demostrarse retrospectivamente la falta de capacidad

Otro argumento habitual consiste en afirmar que no existía diagnóstico de demencia o Alzheimer en la fecha exacta del testamento.

La SAP Barcelona 188/2023, de 24 de abril de 2023, demuestra que esa objeción no siempre es suficiente. La causante había otorgado testamento el 11 de junio de 2007. El diagnóstico especializado llegó posteriormente, pero la historia clínica reflejaba problemas de memoria desde años antes y existían episodios suficientemente significativos como para no poder reducirlos a simples olvidos propios de la edad.

Tras una valoración conjunta de la prueba médica, pericial y testifical, la Audiencia concluyó que en junio de 2007 la testadora no disponía de las facultades de conocimiento y voluntad necesarias para otorgar testamento.

La sentencia rechaza además una lectura excesivamente rígida de la denominada prueba retrospectiva. Naturalmente, reconstruir el estado cognitivo de una persona años después tiene dificultades. Pero eso no permite ignorar una enfermedad de evolución lenta ni los síntomas objetivos constatados antes y después del otorgamiento.

Finalmente, la Audiencia declaró la nulidad del testamento de 11 de junio de 2007 y estableció que la sucesión se rigiera por el anterior, de 28 de diciembre de 2001.

El caso de Valencia: cuando la cronología habla por sí sola

La SAP Valencia 72/2023, de 15 de febrero de 2023, ofrece otro supuesto especialmente revelador.

El causante sufría una enfermedad mental diagnosticada desde años atrás. El procedimiento de incapacitación se había iniciado en 2004 y el 12 de septiembre de 2006 ingresó en una residencia pública. El testamento cuya validez se discutía fue otorgado el 16 de octubre de 2006, apenas un mes después de aquel ingreso.

Posteriormente, el testador fue declarado judicialmente incapaz mediante sentencia de 24 de abril de 2007. La Audiencia consideró que, pese al juicio notarial favorable, la documentación existente acreditaba que el causante no se encontraba en su cabal juicio al testar.

Pero existe un dato temporal todavía más llamativo: el testamento se otorgó únicamente nueve días antes de la vista prevista en el procedimiento de incapacitación. Además, en él se instituía heredera universal a la persona que defendía su validez.

Este caso enseña algo que en la práctica profesional resulta esencial: antes de discutir jurídicamente un testamento hay que construir una buena cronología. Muchas veces es esa cronología la que permite comprender realmente lo ocurrido.

Incapacidad y dolo testamentario no son lo mismo

Hasta aquí hemos hablado principalmente de capacidad. Pero existe otra vía de impugnación diferente: el dolo testamentario del artículo 673 del Código Civil.

La referencia jurisprudencial fundamental sigue siendo la STS 686/2014, de 25 de noviembre de 2014. El Tribunal Supremo entiende el dolo testamentario como aquellas palabras, artificios o maquinaciones insidiosas que consiguen que una persona otorgue un testamento diferente del que habría otorgado de no haber existido esa interferencia. También puede existir cuando lo que se pretende es conseguir la revocación de un testamento anterior.

Para que tenga eficacia anulatoria, el dolo debe ser grave, debe existir una relación causal entre la maniobra y el contenido testamentario y debe resultar probado. No obstante, puede acreditarse mediante cualquier medio probatorio, también mediante presunciones.

Y esto último es fundamental. Nadie suele manipular a un testador vulnerable delante de testigos. Lo habitual es que la eventual captación de voluntad deba reconstruirse mediante hechos periféricos: cambios de relaciones familiares, aislamiento, control de llamadas, gestión del dinero, acompañamiento a la notaría, intervención en las instrucciones dadas al notario, cambios repentinos en las disposiciones anteriores o beneficios patrimoniales difíciles de explicar.

El cambio de testamento puede ser un indicio, pero nunca una prueba automática

El Tribunal Supremo, en la sentencia de 25 de noviembre de 2014, analizó precisamente un cambio de voluntad testamentaria producido únicamente cuatro meses después de un testamento anterior.

No existía una explicación clara de qué había sucedido en ese periodo para justificar una modificación patrimonial tan relevante. El Supremo, sin embargo, no convierte el cambio en prueba automática de dolo. Lo considera un indicio que debe valorarse conjuntamente con los demás.

Éste es un matiz esencial. Toda persona tiene derecho a cambiar de opinión. Lo verdaderamente significativo es que aparezca una modificación difícil de explicar justamente cuando concurren deterioro, dependencia o una alteración sustancial del círculo de influencia del testador.

La sentencia de Lugo: la incapacidad total no siempre es necesaria

La SAP Lugo 181/2018, de 3 de mayo de 2018, es una de las resoluciones más interesantes de esta línea jurisprudencial.

El testador había sufrido una hemorragia cerebral importante. Sus capacidades estaban disminuidas, pero la Audiencia no consideró suficientemente demostrado que careciese por completo de capacidad para testar. Y, sin embargo, declaró la nulidad.

La razón fue que esa capacidad disminuida lo convertía en una persona especialmente vulnerable. A ello se añadía la complejidad del nuevo testamento, la ausencia de una explicación para apartarse de disposiciones anteriores, el beneficio especialmente intenso obtenido por una hija y el hecho de que fuera precisamente ella quien le acompañara a la notaría.

La Sala concluyó que el testador había sido llevado a otorgar unas disposiciones que no estaba en condiciones de comprender. Este pronunciamiento permite distinguir dos preguntas diferentes: ¿tenía capacidad para testar? y, aunque conservara cierta capacidad, ¿era realmente libre su voluntad? No siempre reciben la misma respuesta.

Cuidado: beneficiar a quien cuida al testador no demuestra por sí solo dolo

Las sentencias más recientes introducen una precisión muy saludable.

La SAP Sevilla de 23 de febrero de 2023 confirmó la nulidad por falta de capacidad, pero rechazó que pudiera declararse automáticamente la existencia de dolo o indignidad de la hija beneficiada. El simple hecho de convivir con una persona incapaz y resultar favorecido por su testamento no acredita por sí mismo una maquinación insidiosa. Es necesaria una prueba adicional que permita reconstruir la conducta captatoria.

La SAP Barcelona de 24 de abril de 2023 llega a una conclusión semejante: declara nulo el testamento por falta de capacidad natural, pero desestima la acción de indignidad contra la hija que había resultado favorecida.

La distinción es jurídicamente importante: incapacidad y dolo no deben utilizarse como conceptos intercambiables. Puede existir incapacidad sin manipulación. Y, como demuestra la sentencia de Lugo, también puede existir una voluntad manipulada aunque resulte difícil demostrar una incapacidad absoluta.

Los testamentos anteriores pueden contar una historia

En estos procedimientos siempre conviene analizar los testamentos anteriores. No porque exista ninguna obligación de mantener una determinada distribución patrimonial, sino porque permiten conocer la evolución de la voluntad del causante.

La SAP Barcelona de 24 de abril de 2023 compara expresamente distintos testamentos. En los anteriores existía una distribución de determinados bienes entre varios hijos; en el último se produjo una modificación sustancial que concentraba buena parte de los bienes inmuebles en una sola hija.

El tribunal no considera esa diferencia, aisladamente, prueba de incapacidad. Pero sí la utiliza como una pieza más para valorar si el contenido de aquel último testamento era coherente con la capacidad real de la testadora y con la trayectoria de sus anteriores disposiciones.

La comparación entre testamentos puede ser, por tanto, extraordinariamente útil.

¿Qué conviene estudiar antes de impugnar un testamento?

En la práctica, antes de aconsejar una acción judicial conviene reconstruir el caso con bastante más amplitud de la que inicialmente suele plantear la familia.

No sólo debemos mirar el testamento. Hay que examinar la historia clínica, la evolución cognitiva, la autonomía para manejar dinero y medicación, los ingresos hospitalarios o residenciales, los procedimientos relacionados con la capacidad, los testamentos anteriores, los movimientos patrimoniales relevantes, quién acompañaba al causante, quién comenzó a tomar decisiones por él, quién contactó con la notaría, cuál era su relación con los distintos familiares y qué ocurrió en los meses inmediatamente anteriores al otorgamiento.

En muchas ocasiones, la fuerza del asunto no está en una prueba espectacular. Está en que todas las piezas apuntan en la misma dirección.

En definitiva

La jurisprudencia analizada confirma una idea que conviene tener muy presente: el otorgamiento ante notario constituye una garantía importantísima, pero no convierte el testamento en inexpugnable.

La STS de 25 de noviembre de 2014 admite la acreditación del dolo mediante presunciones. La SAP Ourense de 19 de marzo de 2015 pone de relieve el valor de una historia clínica coherente y del médico que conoció directamente al paciente. La SAP Alicante de 9 de mayo de 2017 recuerda que el juicio notarial puede destruirse mediante prueba suficiente. La SAP Lugo de 3 de mayo de 2018 demuestra que una capacidad disminuida puede hacer especialmente vulnerable al testador frente a una captación de voluntad. La SAP Madrid de 17 de julio de 2018 analiza la posibilidad de una conducta captatoria capaz de dirigir la voluntad testamentaria.

Y las resoluciones de Valencia de 15 de febrero de 2023, Sevilla de 23 de febrero de 2023 y Barcelona de 24 de abril de 2023 confirman que estas cuestiones siguen plenamente vivas en nuestros tribunales.

La cuestión esencial siempre acaba siendo la misma: ¿estamos ante la última voluntad auténtica de una persona que comprendía lo que hacía y decidió libremente, o ante un documento formalmente correcto que no refleja una voluntad verdaderamente consciente y autónoma?

Responder a esa pregunta exige mucho más que leer el testamento. Exige reconstruir la vida del testador alrededor del momento en que lo otorgó. Y es precisamente en esa reconstrucción —médica, familiar, patrimonial y documental— donde suelen decidirse los procedimientos de impugnación y nulidad de testamento.

La impugnación de un testamento suele formar parte de conflictos sucesorios más amplios relacionados con legítimas, reparto de bienes o derechos hereditarios. Puedes consultar nuestro servicio de asesoramiento en herencias y sucesiones para conocer cómo abordamos este tipo de situaciones.

Nota: Este artículo tiene carácter meramente divulgativo. Cada procedimiento de impugnación testamentaria exige analizar de forma individualizada los hechos, la legislación aplicable y la prueba disponible.