Las medidas establecidas en una sentencia de divorcio no tienen por qué ser definitivas para siempre. Si con el paso del tiempo cambian de forma relevante las circunstancias familiares o económicas, puede ser posible solicitar una modificación.
El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar la modificación de las medidas definitivas cuando existe una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando fueron acordadas.
¿Qué situaciones pueden justificar un cambio?
Dependiendo de cada caso, pueden ser relevantes circunstancias como:
- Un cambio importante en los ingresos de alguno de los progenitores.
- Nuevas necesidades de los hijos.
- Cambios significativos en la organización familiar.
- Modificaciones en la situación de los progenitores que afecten a la custodia o al régimen de visitas.
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 82/2025, de 16 de enero, vuelve a poner de manifiesto la importancia de analizar cómo han evolucionado las circunstancias familiares y, especialmente, el interés de los menores.
Sin embargo, no cualquier cambio permite modificar una sentencia. Es necesario valorar si la modificación es suficientemente relevante, estable y puede acreditarse.
¿Estás pensando en modificar las medidas de tu divorcio?
Si tu situación familiar o económica ha cambiado desde que se dictó la sentencia, es importante analizar tu caso concreto antes de iniciar un procedimiento.
En Campo & Carrasco Abogados, nuestros abogados de familia en Sevilla pueden estudiar tu situación y orientarte sobre si existen motivos para solicitar una modificación de medidas.
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