¿Qué se entiende por custodia compartida?
La custodia compartida es un modelo de custodia tras el divorcio o separación en el que ambos progenitores participan de forma equilibrada en el cuidado y decisiones sobre sus hijos, conviven con los progenitores de forma alternativa, por semanas, quincenas o meses. No significa necesariamente que el tiempo se reparta al 50 %, sino que ambos participan activamente en la vida de los hijos y en la toma de decisiones del día a día.
Se pacta este tipo de custodia siempre que sea posible y priorizando el interés superior del menor. La base legal está en el artículo 92 del Código Civil, modificado por la Ley 15/2005, y art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor).
En estos casos, contar con abogados de familia en Sevilla permite valorar qué régimen de custodia protege mejor el interés superior del menor y cómo plantearlo correctamente ante el juzgado.
¿Cuándo se puede solicitar?
Se puede pedir en dos situaciones:
- De mutuo acuerdo: cuando ambos progenitores lo incluyen en el convenio regulador que presentan con la demanda de divorcio o separación.
- De forma contenciosa: cuando uno de los progenitores lo solicita aunque el otro no esté de acuerdo. En este caso, el juez decide si es beneficioso para el menor, previa evaluación de informes psicológicos y del Ministerio Fiscal.
Requisitos básicos
Para que un juez conceda la custodia compartida, suele valorar:
- La relación y comunicación entre los progenitores.
- La cercanía de los domicilios y colegios.
- La disponibilidad de tiempo de cada uno.
- La implicación previa en la crianza.
- La opinión de los menores (sí tienen suficiente madurez según art. 92.6 del Código Civil y art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor).
En cualquier caso, no se concederá si existe condena por violencia de género o doméstica.
Pasos para solicitarla
A) En divorcio o separación de mutuo acuerdo
- Redactar un convenio regulador con un abogado de familia.
- Incluir el régimen de custodia compartida, calendario, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar.
- Presentar la demanda de divorcio ante el Juzgado de Familia.
- Ratificación por ambos progenitores ante el juez.
- Aprobación judicial si el juez considera que protege el interés del menor.
Cuando la custodia compartida se solicita dentro de un proceso de ruptura, los abogados de divorcios y separaciones en Sevilla pueden ayudar a preparar el convenio regulador y a ordenar las medidas familiares necesarias.
B) En procedimiento contencioso
- Presentar demanda con abogado y procurador solicitando custodia compartida.
- El otro progenitor presenta contestación.
- Se practica prueba (informes psicológicos, testigos, etc.).
- El juez resuelve en sentencia qué régimen conviene más a los hijos.
Preguntas frecuentes
- ¿Es siempre al 50 % el tiempo con cada progenitor?
No necesariamente. Puede haber repartos 60/40, semanas alternas, quincenas o incluso por años escolares, según la conveniencia del menor. - ¿Hay pensión alimenticia en custodia compartida?
Sí, si existe diferencia de ingresos o gastos significativos entre progenitores. - ¿Se puede modificar el régimen más adelante?
Sí, si cambian las circunstancias (trabajo, domicilio, edad del menor), se puede pedir una modificación de medidas.
Solicitar la custodia compartida es un proceso que busca garantizar la estabilidad emocional y el bienestar del menor. Con el acompañamiento de un buen abogado y una actitud colaborativa, es posible establecer un régimen justo y equilibrado para ambas partes, contáctanos para que valoremos tu caso y acompañarte en el proceso.