El Tribunal Supremo, en la recién publicada Sentencia 1505/2018, de 16 de octubre, ha cambiado el criterio de la Sala Contencioso-Administrativa, que venía manteniendo que el sujeto pasivo del impuesto Actos Jurídicos Documentados por la documentación de un préstamo con garantía hipotecaria en escritura pública era el prestatario.

Esta Sentencia, que rectifica la doctrina de dicha Sala, establece que el sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos en estos casos es el acreedor hipotecario, no el prestatario; sujeto en cuyo interés se documento en escritura pública el préstamo concedido y la hipoteca que se constituye en garantía de devolución. 

Se abre la vía de rectificación de autoliquidaciones ante Hacienda. Consúltennos concertando cita previa: 954274679.

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