Es frecuente que personas de avanzada edad o con enfermedades que requieren cuidados se trasladen a una residencia, dejando su vivienda habitual.
Ante esta situación surge una duda importante: ¿el traslado a una residencia elimina el carácter de vivienda habitual de ese inmueble a efectos de la herencia y sus beneficios fiscales?
La respuesta es no necesariamente.
El traslado a una residencia no elimina la vivienda habitual
Existe una extensa jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre la que destaca la Sentencia de 12 de mayo de 2017, que establece que la vivienda habitual no pierde necesariamente esta consideración aunque el causante pase a vivir en una residencia de mayores.
Por tanto, el traslado a una residencia por razones de edad, enfermedad o necesidad de cuidados no implica automáticamente que la vivienda anterior deje de ser considerada habitual.
Esta consideración puede ser relevante tanto a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en determinados supuestos relacionados con el IRPF.
Bonificación del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones, la vivienda habitual puede beneficiarse de una reducción del 95% de su valor, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.
Esta reducción puede aplicarse cuando quienes heredan son, entre otros, el cónyuge, descendientes, pareja estable o determinados familiares colaterales, dentro de los límites previstos por la normativa aplicable.
Por ello, el hecho de que el fallecido viviera sus últimos años en una residencia no significa automáticamente que los herederos pierdan este beneficio fiscal.
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Cada caso debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas del traslado y la documentación disponible.
En Campo & Carrasco Abogados, especialistas en herencias en Sevilla desde 1989, podemos estudiar tu caso y asesorarte sobre las bonificaciones fiscales que pueden corresponderte.