Cuando una pareja se divorcia y la vivienda familiar es en propiedad, el tema ya genera suficientes dudas. Pero si la vivienda es de alquiler, muchas personas piensan que quien no firmó el contrato se queda automáticamente sin casa. No es así: la ley lo protege.
Si solo uno de los dos firmó el contrato de alquiler
El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que el cónyuge que no aparece como titular del contrato pueda subrogarse, es decir, pasar a ser el nuevo inquilino si la sentencia o el convenio regulador le atribuye el uso de la vivienda familiar. No hace falta el consentimiento del casero: es un derecho que da la ley, no un favor del propietario.
Eso sí, hay un plazo importante: debes comunicarlo al arrendador por escrito en un máximo de dos meses desde que se dicta la sentencia que te atribuye el uso de la vivienda. Si no lo haces en plazo, puedes perder ese derecho.
Si ambos firmasteis el contrato
Si los dos sois arrendatarios, ambos seguís obligados frente al casero aunque solo uno se quede viviendo en el piso, el alquiler no deja de deberse porque uno de los dos se haya ido. Conviene dejarlo resuelto expresamente en el convenio regulador para evitar sorpresas con los pagos.
Cuando hay hijos de por medio
Si hay hijos menores, lo habitual es que el uso de la vivienda se atribuya al progenitor que se queda con la custodia, precisamente porque la vivienda “sigue” a los hijos, no a quien figure en el contrato.
¿Y si no se notifica a tiempo?
Si no comunicas el cambio de titularidad en plazo, el casero no está obligado a reconocerte como nuevo inquilino, y eso puede complicar mucho la situación llegado el momento de renovar o de una posible resolución del contrato.
Cada contrato de alquiler tiene su fecha de firma, su duración y sus cláusulas particulares, y eso puede cambiar cómo se aplica la ley a tu caso concreto. Si estás en esta situación, en Campo & Carrasco podemos revisar tu contrato y tu caso y decirte exactamente qué pasos dar.