Actualizado a 15 de octubre de 2026.

El alquiler de vivienda ha vuelto al centro de la actualidad jurídica. En apenas dos semanas el Gobierno ha aprobado cuatro reales decretos-ley, el Congreso derogó dos de ellos y el Ejecutivo aprobó otros dos que recuperan sus medidas con cambios. Si tienes un contrato de arrendamiento en Sevilla, ya seas propietario o inquilino, conviene distinguir qué está en vigor, qué todavía no y qué puede cambiar.

Resumen rápido

  • RDL 26/2026 y 27/2026: derogados por el Congreso el 2 de octubre. Sus medidas decayeron.
  • RDL 29/2026: en vigor desde el 8 de octubre, pendiente de convalidación.
  • RDL 28/2026: prevé su entrada en vigor el 15 de noviembre de 2026 y modifica el artículo 10 de la LAU.
  • Convalidación: al estar disueltas las Cortes por la convocatoria electoral, corresponde a la Diputación Permanente. Si no se convalidan, decaen.

¿Qué ocurrió con los decretos de septiembre?

El Gobierno aprobó el 29 de septiembre dos reales decretos-ley.

El Real Decreto-ley 26/2026, publicado el 30 de septiembre, incluía medidas de protección de la función social de la vivienda y de ampliación de la oferta asequible. El Real Decreto-ley 27/2026, publicado el 1 de octubre, buscaba reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y modificaba el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El Congreso los rechazó el 2 de octubre y las resoluciones de derogación se publicaron en el BOE ese mismo día. Las modificaciones que introducían dejaron de formar parte del ordenamiento.

¿Qué ha pasado después? Los nuevos decretos 28/2026 y 29/2026

El 6 de octubre el Gobierno aprobó dos nuevos decretos que sustituyen a los anteriores con ajustes, publicados en el BOE el 7 de octubre.

Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre). Recupera el paquete de medidas sobre alquiler de temporada y por habitaciones, desahucios, fiscalidad de propietarios e inquilinos y vivienda asequible. Algunas medidas fiscales tienen fechas propias de efecto, como las de diciembre de 2026 o enero de 2027.

Real Decreto-ley 28/2026 (previsto para el 15 de noviembre). Reescribe el artículo 10 de la LAU y establece un nuevo régimen de prórrogas y de preaviso del propietario, con consecuencias en determinados casos de no renovación. Se aplicaría a los vencimientos posteriores de contratos vigentes, con reglas transitorias.

Que un decreto esté publicado no significa que ya se aplique, y que se aplique no significa que esté convalidado. Son tres momentos distintos.

¿Qué ocurre ahora con los contratos de alquiler?

La respuesta depende de la fecha de tu contrato, de su vencimiento y de las cláusulas pactadas. Como punto de partida, en los contratos de vivienda habitual la LAU establece:

  • La duración es la pactada por las partes.
  • Si es inferior a cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga obligatoriamente hasta esas duraciones mínimas, salvo excepciones.
  • Después, la LAU contempla una prórroga anual de hasta tres años si ninguna parte comunica que no quiere renovar en los plazos legales.

Esta es la regla general hasta que el RDL 28/2026 entre en vigor, si lo hace. Si tu contrato vence en las próximas semanas, el calendario es especialmente importante.

¿Y la actualización del alquiler?

La renta solo puede actualizarse en cada anualidad y conforme a lo pactado. Si el contrato no contiene un pacto expreso de actualización, no se aplica actualización. Antes de aplicar o aceptar una subida, revisa cuándo se firmó el contrato, qué cláusula de actualización contiene y qué normativa es aplicable en la fecha de la actualización. Con el RDL 29/2026 en vigor y pendiente de convalidación, este punto exige comprobar el texto vigente caso por caso.

¿Qué deben hacer propietarios e inquilinos?

Si eres propietario: revisa el contrato antes de subir la renta, exigir una prórroga o comunicar que no vas a renovar. Si tu vencimiento es posterior al 15 de noviembre, valora cómo te afectaría el RDL 28/2026 y no dejes pasar los plazos de preaviso.

Si eres inquilino: si has recibido una comunicación de subida, prórroga o fin de contrato, comprueba que se ajusta a la normativa aplicable en esa fecha. Guarda el burofax o el correo y anota la fecha de recepción.

En ambos casos: no apliques automáticamente lo que has leído en prensa o redes sociales.

¿Tienes dudas sobre tu contrato de alquiler en Sevilla?

En Campo & Carrasco Abogados estudiamos tu contrato, tus fechas y la normativa aplicable para que sepas qué hacer antes de comunicar o aceptar cualquier cambio. Contacta con nuestro despacho o llama al 954 274 679.

Este artículo es meramente informativo y refleja la situación a 15 de octubre de 2026. La normativa está cambiando rápidamente. Consulta tu caso concreto antes de actuar.