Análisis jurisprudencial práctico por el despacho de abogados Campo y Carrasco, especialistas en herencias y sucesiones en Sevilla.

Quienes nos dedicamos al Derecho sucesorio sabemos que pocas cuestiones generan tantos conflictos familiares como la impugnación de un testamento. En nuestro despacho de abogados de herencias en Sevilla, Campo y Carrasco, es una de las consultas más delicadas que atendemos.

La razón es sencilla. Cuando se abre una sucesión, ya no podemos preguntar al testador qué quiso hacer, por qué cambió determinadas disposiciones o hasta qué punto comprendía las consecuencias de lo que firmaba. El proceso judicial obliga, por tanto, a reconstruir una voluntad que pertenece al pasado.

Por eso impugnar un testamento no es fácil. Que una disposición resulte inesperada, desigual o incluso profundamente injusta para algún heredero no es, por sí mismo, causa de nulidad. Nuestro Derecho protege la libertad de testar y parte de la presunción de que quien otorga testamento tiene capacidad para hacerlo. Ahora bien, esa protección desaparece cuando la voluntad expresada no puede considerarse verdaderamente consciente o libre.

En los últimos años, distintas Audiencias Provinciales, entre ellas la Audiencia Provincial de Sevilla, han dictado resoluciones muy interesantes sobre la nulidad de testamentos. Confirman una línea jurisprudencial que tuvo un pronunciamiento clave en la Sentencia del Tribunal Supremo 686/2014, de 25 de noviembre de 2014.

A ella se suman la SAP Ourense 105/2015, de 19 de marzo de 2015; la SAP Alicante 138/2017, de 9 de mayo de 2017; la SAP Lugo 181/2018, de 3 de mayo de 2018; la SAP Madrid 263/2018, de 17 de julio de 2018; y, más recientemente, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia de 15 de febrero de 2023, Sevilla de 23 de febrero de 2023 y Barcelona de 24 de abril de 2023.

Aunque los hechos son muy distintos, todas giran alrededor de una misma pregunta: ¿refleja el testamento la verdadera y libre voluntad del causante?

Capacidad para testar: el punto de partida de toda impugnación

El artículo 662 del Código Civil establece que pueden testar todas las personas a quienes la ley no lo prohíba expresamente.

El artículo 663.2.º, en la redacción que aplican buena parte de las resoluciones comentadas, se refería a quien habitual o accidentalmente no se hallase en su cabal juicio. Tras la reforma de la Ley 8/2021, la norma se formula en términos de la persona que no pueda conformar o expresar su voluntad, ni aun con ayuda de medios o apoyos. El criterio de fondo se mantiene.

El artículo 666 contiene una regla decisiva en la práctica: la capacidad se valora atendiendo al estado del testador en el momento de otorgar el testamento.

Esta precisión temporal es fundamental. No basta con acreditar que el causante tuvo Alzheimer, demencia, una enfermedad psiquiátrica o un deterioro cognitivo. Tampoco basta, en sentido contrario, con afirmar que unos meses antes o después mantenía conversaciones aparentemente normales.

Hay que determinar si, al testar, podía comprender qué hacía, el alcance de sus disposiciones y sus consecuencias patrimoniales y familiares. Por eso estos procedimientos suelen exigir algo más que un informe médico aislado: hay que reconstruir la evolución de la persona.

¿Puede impugnarse un testamento autorizado ante notario?

Es una de las objeciones más frecuentes: «Si el notario autorizó el testamento, sería porque lo consideró capaz».

La afirmación tiene una parte cierta. El juicio notarial de capacidad tiene una indudable relevancia probatoria y la jurisprudencia le reconoce especial valor. Pero no es una verdad absoluta.

La SAP Alicante 138/2017, de 9 de mayo de 2017, recuerda que se trata de una presunción que admite prueba en contrario. La causante tenía 97 años y un deterioro cognitivo y conductual progresivo, y la Audiencia consideró que la prueba médica permitía destruir la presunción derivada del juicio notarial.

La SAP Barcelona 188/2023, de 24 de abril de 2023, lo dice con claridad: el juicio de capacidad del notario no es irrebatible y puede quedar desvirtuado por pruebas suficientemente convincentes.

Esto tiene enorme importancia práctica. Un notario examina al otorgante durante un periodo limitado y en relación con un acto concreto. El tribunal puede disponer después de una historia clínica de años, declaraciones de médicos y cuidadores, informes neuropsicológicos, testigos y documentación sobre la autonomía real de esa persona.

No son planos incompatibles. El notario pudo formar razonablemente su juicio con la información que tenía y, años después, el proceso judicial puede revelar una realidad mucho más completa.

Testamento y Alzheimer: parecer normal no significa comprender

Es una de las cuestiones que más confusión genera en las familias. Una persona con deterioro cognitivo puede conversar, reconocer a sus hijos, hablar del tiempo o recordar episodios antiguos, y aun así no comprender una operación patrimonial compleja.

La SAP Sevilla 88/2023, de 23 de febrero de 2023, es especialmente ilustrativa. La testadora padecía una enfermedad de Alzheimer probable con deterioro cognitivo grave, pero determinadas anotaciones asistenciales la describían como «comunicativa» o «consciente y comunicativa».

La Audiencia explica que ambas circunstancias son compatibles: una persona puede mantener comunicación verbal y cierta coherencia afectiva y carecer, sin embargo, del proceso deliberativo interno necesario para formar una verdadera voluntad testamentaria. La Sala confirmó que la testadora no tenía, el 29 de septiembre de 2010, discernimiento suficiente para formar y expresar conscientemente su última voluntad, pese al juicio favorable del notario.

Esta distinción debe estar presente en toda impugnación de testamento por Alzheimer o deterioro cognitivo. La capacidad no se mide por la apariencia social de normalidad, sino por la aptitud real para comprender y querer el acto jurídico concreto.

La historia clínica: importa más cómo se interpreta que cuántos informes hay

La SAP Ourense 105/2015, de 19 de marzo de 2015, muestra la importancia de estudiar la documentación médica en su conjunto. Existía un importante deterioro cognitivo vascular, dependencia para actividades básicas y reconocimiento administrativo de gran dependencia.

Uno de los testimonios más relevantes fue el de un médico que había atendido personalmente a la testadora entre 40 y 50 veces. La Audiencia valoró especialmente su declaración porque conocía su evolución y podía describir sus dificultades para mantener una conversación, la incoherencia de sus respuestas y los episodios de delirio.

Existía además un certificado médico, expedido cuatro días antes del testamento, aparentemente favorable a la capacidad. La Sala detectó contradicciones con el resto de los antecedentes y dio prevalencia a la prueba más coherente con la evolución global de la paciente.

La conclusión práctica es clara: en una impugnación testamentaria no suele ganar quien acumula más informes, sino quien presenta una explicación médica coherente y comprensible de la evolución del testador.

Prueba retrospectiva: cómo acreditar la falta de capacidad años después

Otro argumento habitual es que no había diagnóstico de demencia o Alzheimer en la fecha exacta del testamento. La SAP Barcelona 188/2023, de 24 de abril de 2023, demuestra que esa objeción no siempre basta.

La causante otorgó testamento el 11 de junio de 2007. El diagnóstico especializado llegó después, pero la historia clínica reflejaba problemas de memoria desde años antes y episodios demasiado significativos para reducirlos a simples olvidos propios de la edad.

Tras valorar conjuntamente la prueba médica, pericial y testifical, la Audiencia concluyó que en junio de 2007 la testadora no tenía las facultades de conocimiento y voluntad necesarias. La sentencia rechaza una lectura excesivamente rígida de la prueba retrospectiva: reconstruir el estado cognitivo años después es difícil, pero no permite ignorar una enfermedad de evolución lenta ni los síntomas objetivos constatados antes y después del otorgamiento.

La Audiencia declaró la nulidad del testamento de 11 de junio de 2007 y estableció que la sucesión se rigiera por el anterior, de 28 de diciembre de 2001.

Cuando la cronología habla por sí sola: el caso de Valencia

La SAP Valencia 72/2023, de 15 de febrero de 2023, ofrece otro supuesto revelador. El causante sufría una enfermedad mental diagnosticada años atrás. El procedimiento de incapacitación se inició en 2004 y el 12 de septiembre de 2006 ingresó en una residencia pública. El testamento discutido se otorgó el 16 de octubre de 2006, apenas un mes después del ingreso.

Posteriormente fue declarado judicialmente incapaz por sentencia de 24 de abril de 2007. La Audiencia consideró que, pese al juicio notarial favorable, la documentación acreditaba que no se encontraba en su cabal juicio al testar.

Hay además un dato temporal llamativo: el testamento se otorgó nueve días antes de la vista del procedimiento de incapacitación, e instituía heredera universal a la persona que defendía su validez.

Este caso enseña algo esencial en la práctica profesional: antes de discutir jurídicamente un testamento hay que construir una buena cronología.

Incapacidad y dolo testamentario no son lo mismo

Hasta aquí hemos hablado de capacidad. Existe otra vía de impugnación: el dolo testamentario del artículo 673 del Código Civil.

La referencia fundamental sigue siendo la STS 686/2014, de 25 de noviembre de 2014. El Tribunal Supremo entiende el dolo testamentario como las palabras, artificios o maquinaciones insidiosas que consiguen que una persona otorgue un testamento distinto del que habría otorgado sin esa interferencia. También puede darse cuando se pretende lograr la revocación de un testamento anterior.

Para tener eficacia anulatoria, el dolo debe ser grave, debe existir relación causal entre la maniobra y el contenido testamentario y debe quedar probado. Puede acreditarse por cualquier medio de prueba, incluidas las presunciones.

Esto último es clave. Nadie suele manipular a un testador vulnerable delante de testigos. Lo habitual es que la captación de voluntad deba reconstruirse mediante hechos periféricos: cambios en las relaciones familiares, aislamiento, control de llamadas, gestión del dinero, acompañamiento a la notaría, intervención en las instrucciones al notario, cambios repentinos respecto a disposiciones anteriores o beneficios patrimoniales difíciles de explicar.

Cambiar de testamento es un indicio, no una prueba automática

En su sentencia de 25 de noviembre de 2014, el Supremo analizó un cambio de voluntad testamentaria producido cuatro meses después de un testamento anterior, sin explicación clara de lo sucedido en ese periodo. No convierte el cambio en prueba automática de dolo: lo considera un indicio que debe valorarse con los demás.

Es un matiz esencial. Toda persona tiene derecho a cambiar de opinión. Lo significativo es que aparezca una modificación difícil de explicar justo cuando concurren deterioro, dependencia o una alteración sustancial del círculo de influencia del testador.

Capacidad disminuida y captación de voluntad: la sentencia de Lugo

La SAP Lugo 181/2018, de 3 de mayo de 2018, es una de las resoluciones más interesantes. El testador había sufrido una hemorragia cerebral importante. Sus capacidades estaban disminuidas, pero la Audiencia no consideró suficientemente demostrado que careciese por completo de capacidad para testar. Aun así, declaró la nulidad.

La razón fue que esa capacidad disminuida lo hacía especialmente vulnerable. A ello se sumaban la complejidad del nuevo testamento, la ausencia de explicación para apartarse de disposiciones anteriores, el beneficio especialmente intenso de una hija y que fuera ella quien le acompañara a la notaría.

La Sala concluyó que el testador había sido llevado a otorgar disposiciones que no estaba en condiciones de comprender. Esto permite distinguir dos preguntas: ¿tenía capacidad para testar? y, aunque conservara cierta capacidad, ¿era realmente libre su voluntad? No siempre reciben la misma respuesta.

Beneficiar a quien cuida al testador no prueba por sí solo el dolo

Las sentencias más recientes introducen una precisión saludable. La SAP Sevilla de 23 de febrero de 2023 confirmó la nulidad por falta de capacidad, pero rechazó declarar automáticamente el dolo o la indignidad de la hija beneficiada. Convivir con una persona incapaz y resultar favorecido por su testamento no acredita por sí mismo una maquinación insidiosa. Hace falta prueba adicional de la conducta captatoria.

La SAP Barcelona de 24 de abril de 2023 llega a una conclusión semejante: declara nulo el testamento por falta de capacidad natural, pero desestima la acción de indignidad contra la hija favorecida.

Incapacidad y dolo no son conceptos intercambiables. Puede haber incapacidad sin manipulación y, como muestra Lugo, voluntad manipulada aunque sea difícil probar una incapacidad absoluta.

Los testamentos anteriores cuentan la historia de la voluntad del causante

Conviene analizar siempre los testamentos anteriores. No porque exista obligación de mantener una distribución patrimonial, sino porque muestran la evolución de la voluntad del causante.

La SAP Barcelona de 24 de abril de 2023 compara expresamente varios testamentos. En los anteriores había un reparto de bienes entre varios hijos; en el último, una modificación sustancial concentraba buena parte de los inmuebles en una sola hija. El tribunal no ve en esa diferencia, por sí sola, prueba de incapacidad, pero la usa como pieza para valorar si el último testamento era coherente con la capacidad real de la testadora y con sus disposiciones previas.

Qué estudiar antes de impugnar un testamento en Sevilla

Antes de aconsejar una acción judicial hay que reconstruir el caso con más amplitud de la que suele plantear la familia. No basta con mirar el testamento. Hay que examinar:

  • La historia clínica y la evolución cognitiva.
  • La autonomía para manejar dinero y medicación.
  • Los ingresos hospitalarios o residenciales.
  • Los procedimientos relacionados con la capacidad.
  • Los testamentos anteriores.
  • Los movimientos patrimoniales relevantes.
  • Quién acompañaba al causante, quién tomaba decisiones por él y quién contactó con la notaría.
  • Su relación con cada familiar y lo ocurrido en los meses previos al otorgamiento.

Muchas veces la fuerza del asunto no está en una prueba espectacular, sino en que todas las piezas apuntan en la misma dirección.

Preguntas frecuentes sobre la impugnación de testamentos

¿Dónde se impugna un testamento en Sevilla?
Se plantea ante los juzgados de primera instancia competentes, y los recursos se resuelven en la Audiencia Provincial de Sevilla. [Verifica la competencia territorial según el último domicilio del causante.]

¿Qué plazo hay para impugnar un testamento?
Depende de la causa y de la acción ejercitada. Conviene consultar cuanto antes, porque el paso del tiempo dificulta la prueba médica. [Completa con el plazo que manejéis tras confirmar la doctrina vigente.]

¿Se puede impugnar un testamento si el testador tenía Alzheimer?
Sí, pero hay que probar que en el momento de testar no podía comprender el acto. El diagnóstico por sí solo no basta.

¿Cuánto cuesta impugnar un testamento?
Depende de la complejidad del caso y de la prueba pericial necesaria. En Campo y Carrasco estudiamos cada caso de forma individualizada.

¿Necesitas impugnar un testamento en Sevilla?

En Campo y Carrasco, abogados de herencias en Sevilla, analizamos cada caso reconstruyendo la vida del testador en torno al momento del otorgamiento: la prueba médica, familiar, patrimonial y documental es la que suele decidir estos procedimientos. Si crees que un testamento no refleja la voluntad libre y consciente del causante, contacta con nuestro despacho [enlace a Contacto] o llama al [teléfono].

Nota: este artículo tiene carácter meramente divulgativo. Cada procedimiento de impugnación testamentaria exige analizar de forma individualizada los hechos, la legislación aplicable y la prueba disponible.