Una de las dudas que más aparece en los divorcios con hijos es qué pasa con las actividades extraescolares: inglés, natación, música, refuerzo escolar… ¿entra eso en la pensión de alimentos o hay que pagarlo aparte?

La clave: ¿ya hacía esa actividad antes del divorcio?

Si el hijo ya asistía a esa actividad extraescolar antes de la separación, se entiende que ya se tuvo en cuenta al calcular la pensión de alimentos, así que se considera un gasto ordinario y va incluido en la mensualidad.

Si es una actividad nueva, que empieza después del divorcio, se considera un gasto extraordinario, y ahí la cosa cambia.

Gastos extraordinarios: ¿quién paga qué?

La regla general es que los gastos extraordinarios se reparten al 50% entre ambos progenitores, salvo que la sentencia o el convenio regulador fijen otro porcentaje. Pero hay un matiz importante: dentro de los extraordinarios se distingue entre:

  • Necesarios (por ejemplo, clases de refuerzo si el niño va mal en el colegio): se pagan al 50% aunque uno de los progenitores no esté de acuerdo, si de verdad son necesarios.
  • No necesarios (una actividad extra por gusto, como ballet o un deporte concreto): solo son de pago obligatorio para ambos si los dos han dado su consentimiento. Si uno se niega y no es imprescindible, el otro puede apuntar al niño igualmente, pero asumiendo el gasto él solo.

¿Quién decide si el niño hace o no una actividad?

Decidir sobre las actividades extraescolares forma parte de la patria potestad, que corresponde a ambos progenitores por igual, estén o no divorciados. Si no os ponéis de acuerdo, cualquiera de los dos puede acudir al juzgado (artículo 156 del Código Civil) para que decida un juez.

¿Y si mi ex se niega a pagar su parte?

Existe un procedimiento específico para esto, recogido en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pensado precisamente para reclamar judicialmente la parte que corresponde al otro progenitor cuando se niega a pagar un gasto extraordinario ya acordado o declarado como tal.

Cada convenio regulador redacta estas cláusulas de forma distinta, y eso cambia mucho cómo se aplican en la práctica. Si tienes dudas sobre qué te corresponde pagar o reclamar, en Campo & Carrasco podemos revisar tu convenio y orientarte.