La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 17 de diciembre de 2025, ha sentado un precedente crucial en materia de derecho de familia al casar una resolución de la Audiencia Provincial de Murcia. El Alto Tribunal determina que el interés superior del menor debe prevalecer, retirando la custodia a una progenitora que mantiene una relación con un maltratador condenado, asumiendo que el entorno de violencia de género victimiza en mayor grado a los niños.
En situaciones donde la custodia, el entorno familiar o la protección de los hijos están en riesgo, contar con abogados de familia en Sevilla permite valorar qué medidas legales pueden adoptarse en defensa del interés superior del menor.
Antecedentes del caso y conflicto jurídico
El procedimiento se originó tras una demanda de modificación de medidas interpuesta por el padre biológico. Los hechos detonantes incluyeron una intervención de la Guardia Civil tras denuncias vecinales y la posterior condena penal de la nueva pareja de la madre por delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género, cometidos en presencia de los menores.
Si bien el Juzgado de Instancia de Lorca otorgó inicialmente la custodia al padre, la Audiencia Provincial de Murcia revocó dicha decisión, permitiendo que la madre conservara la custodia bajo la condición de no reanudar la convivencia con el agresor. El Tribunal Supremo ahora anula esta decisión por considerarla contraria al bienestar de los menores.
Los tres pilares de la decisión del Tribunal Supremo
El fallo del Alto Tribunal se fundamenta en tres criterios jurídicos de especial trascendencia para el ejercicio de la abogacía de familia:
- El deber legal de protección: Los magistrados subrayan que proteger a los hijos contra cualquier modalidad de violencia es un "deber legal imperativo" de los progenitores. El tribunal advierte que, si bien la madre es víctima, el perjuicio para los menores es aún mayor debido a su vulnerabilidad y falta de mecanismos de autodefensa.
- Inexistencia de voluntad de ruptura: La sentencia destaca que la madre no acreditó ni alegó en ningún momento la ruptura con el agresor. Al contrario, los informes periciales y testimonios familiares confirmaron una resistencia a finalizar la relación, a pesar de que el hombre había infringido reiteradamente las órdenes de alejamiento.
- Rechazo a la "condición resolutoria" de custodia: El Supremo critica el criterio de la Audiencia Provincial de supeditar la custodia a la "no convivencia". El Alto Tribunal considera que esto introduce un factor de inseguridad jurídica, pues no garantiza un control efectivo y expone a los menores a un riesgo de impacto emocional negativo para su salud mental.
Consecuencias de la modificación de medidas
La resolución del Tribunal Supremo recupera el fallo de primera instancia, estableciendo el siguiente régimen:
- Guarda y Custodia: Atribuida de forma exclusiva al padre biológico.
- Régimen de visitas: Se restringe la relación de la madre con sus hijos a visitas supervisadas, que deberán desarrollarse exclusivamente en el domicilio de las tías o la abuela materna.
- Vivienda familiar: Se asigna el uso del domicilio al padre, extinguiéndose la pensión alimenticia que este abonaba y fijando una nueva a cargo de la madre.
- Patria potestad: Se mantiene compartida entre ambos progenitores.
Cuando cambian las circunstancias familiares tras una ruptura, los abogados de divorcios y separaciones en Sevilla pueden estudiar si procede solicitar una modificación de medidas sobre custodia, visitas, vivienda o pensión de alimentos.
Nota jurídica: Esta sentencia refuerza la doctrina de que el interés superior del menor opera como contrapeso a los derechos de los progenitores, obligando a los tribunales a valorar no solo la aptitud parental directa, sino también la seguridad y estabilidad del entorno convivencial completo.