La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres) dictó el pasado 11 de junio la Sentencia núm. 913/2026, que viene a consolidar una doctrina fundamental en materia de protección a los consumidores: la abusividad y consecuente nulidad de las cláusulas que imponen la contratación de un seguro de vida de amortización mediante el pago de una prima única.
En el caso enjuiciado, el consumidor suscribió un préstamo hipotecario en el que se incluía una estipulación que obligaba al prestatario a contratar un seguro de amortización del préstamo, con un determinado asegurador, perteneciente al mismo grupo empresarial. La prima era única, no era divisible, y se detraía directamente del capital del préstamo.
Fundamentos jurídicos
- Calificación como Condición General de la Contratación.
- Infracción de la Directiva 2014/17/UE Unión. Al imponer una aseguradora del propio grupo del banco y no ofrecer alternativas de mercado ni modalidades de prima periódica (anual renovable), se conculca la normativa europea.
- Falta de transparencia y desequilibrio contractual.
El derecho a la restitución
Se genera el derecho a solicitarle al banco la devolución del importe de la prima única cobrada, deduciendo únicamente la parte proporcional del seguro que ya haya sido efectivamente consumida (es decir, el tiempo que el cliente ha estado cubierto por el riesgo).
La necesidad de un análisis individualizado: acuda al despacho y consúltenos.
Cada póliza, cada oferta vinculante y cada escritura de préstamo presentan particularidades contractuales que deben ser examinadas minuciosamente, por lo que se hace necesario el análisis jurídico de estos documentos.
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