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A raíz de una cuestión de constitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la Ley foral de Guipúzcoa sobre el Impuesto de Plusvalía, que grava el incremento de valor de los terrenos cuando se produce una transmisión de la propiedad urbana, por cualquier título: compraventa, herencia, donación, etc.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por unanimidad, declarar inconstitucional la vigente regulación al considerar que no es expresiva de la capacidad económica del contribuyente, tal como exige la Constitución.

La norma foral, como la regulación estatal que se contiene en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, parten de la base de que el mero hecho de ser titular de un inmueble durante una serie consecutiva de años produce un incremento de su valor de forma automática, una presunción que se ha evidenciado errónea especialmente tras estos años de crisis económica.

El cálculo del impuesto se realiza sobre los valores catastrales del inmueble, datos que en numerosísimas ocasiones no se corresponde con el precio real de las viviendas.

El Tribunal Constitucional considera que la forma de gravar al titular del inmueble con dicho impuesto no es expresiva de su capacidad económica, lo que contraviene de plano el art. 31.1 de la Constitución: “todos contribuirán al sometimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

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