Desde Abogados Campo&Carrasco vamos a publicar una serie de entradas, durante la presente semana, en las que trataremos de explicar el procedimiento de segunda oportunidad y su especial trascendencia en la situación de crisis económica existente, provocada por la crisis sanitaria del COVID-19. Comenzamos con sus características generales.

Cualquier persona física, sea o no empresaria, que se encuentre en situación de insolvencia, que no pueda hacer frente a sus obligaciones de pago frente a sus acreedores, que tengan un pasivo inferior a los cinco millones de euros, puede acogerse al mecanismo de segunda oportunidad regulado en la Ley Concursal, siempre que reúna estos requisitos:

1º Que no haya sido condenado en los diez años anteriores, en sentencia firme, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

2º Que en los últimos cinco años no haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pago, una homologación judicial de refinanciación o haya sido declarado en concurso.

3º Que no se encuentre negociando un acuerdo de refinanciación con sus acreedores o haya sido admitida a trámite una solicitud de concurso.

 

La solicitud la presenta el deudor individualmente, pero si está casado en régimen de gananciales y existe vivienda familiar perteneciente a ambos, que pueda verse afectada por el procedimiento, debe presentar una solicitud conjunta o con el consentimiento del cónyuge.

El procedimiento de segunda oportunidad consta de tres fases:

  1. La fase extrajudicial, ante registro mercantil o notario, según sea o no empresario el deudor, cuyo objetivo es alcanzar un acuerdo de pago con los acreedores, que ponga fin a la situación de insolvencia y evite el concurso.
  2. El concurso consecutivo, en vía judicial, en caso de no alcanzarse el acuerdo extrajudicial de pago. Su objetivo es la liquidación del patrimonio embargable del deudor y el pago de los créditos resultantes a los acreedores.
  3. El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que se solicitará en el concurso, una vez liquidado el patrimonio existente. Para que se obtenga este beneficio el deudor tendrá que serlo de buena fe.
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