¿Se puede desheredar por causa de abandono en pandemia? La crisis sanitaria de la COVID-19 ha provocado situaciones de desamparo principalmente en el grupo de personas mayores, la ONU denuncia que “son alarmantes los reportes de personas mayores abandonadas en asilos”. Sin embargo, es usual que los hijos piensen que recibirán su herencia cuando fallezcan los padres sin ningún contratiempo.

Para resolver las dudas que puedan surgir a los particulares, repasaremos las claves de los artículos referentes a la desheredación, obligación de alimentos y pensión alimenticia. Que finalmente, nos servirán para explicar si es posible la desheredación por abandono.

 

En relación con los hijos que, por decisión propia y por la razón que sea, han decidido no ver a su padre o madre:

Persona mayor con familia viendo el mar

  • Si el hijo es menor de edad, es aplicable la obligación de pensión alimenticia (art. 93.2 del CC). Es una obligación consustancial a un procedimiento de divorcio, aplicable también a los hijos de pareja de hecho en igualdad de condiciones.
  • Si el hijo es mayor de edad, les aplicable la obligación de prestar alimentos (art. 142 y ss. del CC). En concreto se establece: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.” Junto a éstos también se incluyen los “gastos de educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable” y los gastos de embarazo y parto en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

¿Quién esta obligado a prestar alimentos?

Establece el Código Civil en el artículo 143 que éstos serían: Los cónyuges, los ascendientes y descendientes; reservándose para los hermanos los auxilios necesarios para la vida (cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista).

Así pues, no solo los padres (ascendientes) tienen obligación de prestar alimento a los hijos mayores de edad, sino que también los hijos (descendientes) están obligados a prestar alimentos a los padres.

¿Cuándo cesa la obligación de alimentos?

Recogida en el artículo 152 del Código civil “Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.” Lo que nos lleva a determinar que cuáles son las faltas que dan lugar a desheredación, recogidas en el artículo 853 del Código Civil, el cual establece como causa “2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.” entre otras.

¿Podemos desheredar por abandono en pandemia?

Para ello nos remitimos a las sentencias del Tribunal supremo de 3 de Junio de 2014 y de 30 de Enero de 2015. En ellas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, haciendo uso del artículo 3 del Código Civil, interpreta ampliamente el artículo 853 del CC. Extendiendo la consideración de maltrato de obra al maltrato psicológico causado por la desvinculación de un hijo con sus padres.

Por tanto, el abandono emocional es contrario al deber inherente en la relación paterno filial. Siendo éste, una causa de desheredación incluible en el art. 853.2 CC, ya que se entiende y considera que existe un maltrato psicológico. Ejemplo de esta interpretación cabe citar la Sentencia 267/2019 del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 13 May. 2019, Rec. 466/2016.

 

Finalmente, concluiremos con tres consecuencias fundamentales del abandono, injurias o maltrato de los hijos a los padres:

  1. Si el hijo mayor de edad está percibiendo una pensión alimenticia y no tiene relación con el padre por voluntad propia, el progenitor puede solicitar se deje sin efecto la obligación de abono de dicha pensión por causa que puede considerarse de desheredación.
  2. El padre que se ha visto abandonado por sus hijos puede desheredarlo sin necesidad de reservarle lo que por legitima pudiera corresponderle al incurrir en causa de desheredación según lo puesto anteriormente.
  3. El padre que se encuentra en situación de necesidad puede solicitar que se establezca una pensión de alimentos con cargo a su hijo, que conlleva la obligación de sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

No obstante, cada supuesto concreto habrá de ser analizado concretamente si el alejamiento es por voluntad del padre o por voluntad del hijo, ya que en el primer caso no sería en principio de aplicación todo lo que hemos expuesto. Póngase en contacto con nosotros a fin de que alguno de nuestros abogados pueda asesorarle personalmente mediante consulta.

 

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