Una sentencia, ha dado la razón, en concreto a la madre, en perspectiva de género, aceptando su petición de establecer el régimen de custodia compartida de su hija para permitirse la incorporación al mundo laboral.
Concretamente hacemos mención a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N°. 1 de Leganés, Sentencia 55/2019 de 11 julio de 2019, Procedimiento 497/2018.
En la comentada resolución, la madre manifestaba su deseo de incorporarse al mundo laboral, así, se debe concluir que “es necesario que el padre se involucre en su custodia”, no siendo determinante para la decisión que él trabaje y alegue incompatibilidad para cuidar de su hija, pues puede solicitar flexibilización de los turnos en el trabajo o incluso ayuda de terceros.
Por otro lado, otra Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, con fecha de 23 de enero de 2018, impone la custodia compartida a un padre, pese a su negativa, de cuidar de su hijo discapacitado, ante la imposibilidad de la madre de cuidarlos en solitario.
El tribunal considera que se trata de «una situación excepcional que requiere una solución también excepcional», pues la Audiencia se niega a establecer un régimen diferente para cada hijo «con el fin de evitar un conflicto entre hermanos y sentimientos de rechazo», recomendación además que habían realizado los otros profesionales involucrados.
A lo largo del tiempo, la asignación de la custodia de los menores ha estado en constante evolución. Como podemos observar en las estadísticas ofrecidas por el INE (Instituto Nacional de Estadística). Cuando lo más evidente hace algunas décadas, era la custodia materna, en la actualidad ha avanzado, optándose cada vez más por la custodia compartida y comenzando a normalizar cada vez más casos de custodia paterna. Según los últimos datos del INE, la custodia compartida crece en España: siendo en 2019 un 37,5% de los casos (de separación y divorcio indistintamente).

 

 

Divorcios con custodia compartida (2013-2020).
FUENTE: Instituto Nacional de Estadística.

 

Separaciones con custodia compartida (2013-2020)
FUENTE: Instituto Nacional de Estadística.

Los beneficios, en la mayoría de los casos de la custodia compartida, son evidentes. Muchos estudios hacen referencias sobre todo al mejor desarrollo cognitivo, motor y emocional de los menores. Además, los progenitores también expresan mayor satisfacción parental.
Otras sentencias, como sentencias de 16 de febrero y 17 de julio de 2015, 7 de enero y 12 de febrero de 2018, con remisión a SSTS 29 de abril de 2013, 25 de abril de 2014, 22 de octubre de 2014 disponen que la custodia compartida es lo normal y deseable.
Desde un punto de vista psicológico este tipo de custodia favorece la continuidad del vínculo emocional entre los menores y cada uno de sus progenitores, eliminando los efectos negativos que supone la ausencia de uno de los progenitores tras la ruptura.
En resumen, la estabilidad que tiene el menor en situación de custodia exclusiva de la madre, con un amplio régimen de visitas del padre, no es justificación para no acordar el régimen de custodia compartida, así disponen Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016 y 17 de marzo de 2016. El sistema de custodia compartida permite, en la mayoría de los casos, que las relaciones familiares prosperen y evolucionen de forma fluida y saludable, siempre que ambos progenitores contribuyan pensando en el interés superior de sus hijos, entre otras formas, aportando estabilidad a los niños, impulsando a su comunicación, ejerciendo una corresponsabilidad parental y evitando la falta de una de las figuras esenciales en la educación de los más vulnerables.

Claudia Pindado Jurado
Graduada en Derecho y Criminología

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