La gestación subrogada, o comúnmente conocido “el vientre de alquiler”, no se encuentra prohibida en nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, ya en 2013 el Tribunal Supremo en su sentencia de pleno 835/2013 declaró nulo de pleno derecho los contratos de gestación subrogada.

El Supremo argumentó que los contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales, tanto de la mujer gestante como del niño gestado, y son por tanto manifiestamente contrarios a nuestro orden público. Éstos, por tanto, son nulos de pleno derecho conforme al art. 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida y vulneran gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño. El Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.

Estos motivos han sido reiterados por el Alto Tribunal a principios del mes de abril del presente año. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado que la gestación por sustitución vulnera los derechos de las madres gestantes y niños, ya que entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que cataloga contrarios a la dignidad de las personas. «Tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad«, remarca el fallo.  Así mismo, establece que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente debe obtenerse por la vía de la adopción.

Finalmente, la solución que propone el Tribunal Supremo, en estos casos es que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción. Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general.

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