¿Hasta qué momento puedo reclamar judicialmente un crédito revolving (rotativo o renovable)?

Al igual que ocurre con las cláusulas de gastos de los préstamos hipotecarios debemos distinguir; por un lado, la imprescriptibilidad de la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva; y del otro, la acción de restitución de las cantidades/intereses indebidamente pagadas a consecuencia de la aplicación de dicha cláusula declarada nula. Ya que ésta última  acción sí está sujeta a plazo de prescripción.

De este análisis se ha encargado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus Sentencias de 9 de julio y de 16 de julio de 2020. Tras el cual podemos afirmar que la acción de nulidad de un contrato de crédito revolving no prescribe, pero la acción de restitución de los intereses sí.

 

¿Y cuándo empieza éste plazo prescriptivo?

Tras la modificación del artículo 1964 del Código Civil, a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre. El plazo de prescripción de las acciones personales que no tuvieran previsto en la Ley un plazo especial se redujo a cinco años. Sin embargo, el cómputo de este plazo genera dudas. En cualquier caso, cuando no haya disposición especial que determine otra cosa el plazo deberá contarse desde el día en que pudieron ejercitarse (artículo 1969 CC) las acciones.

Entendemos que hay que atender al momento en que el consumidor tiene conocimiento de estos intereses y, en el caso de un contrato de crédito al consumo a través de una tarjeta revolving, el conocimiento se produce desde que se devenga la primera cuota en la que el prestatario abona intereses remuneratorios.

 

¿Quiere reclamar judicialmente un crédito? Póngase en contacto con nosotros a fin de que alguno de nuestros abogados pueda asesorarle personalmente mediante consulta.

 

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