Es una de las dudas más frecuentes que recibimos, cuando una pareja con hijos en común decide separarse: ¿si acordamos custodia compartida, dejamos de pagar la pensión de alimentos?

La respuesta corta es no, no necesariamente. Y conviene aclararlo cuanto antes, porque partir de esa idea equivocada puede generar falsas expectativas (y más de un conflicto) durante el proceso de separación o divorcio.

Un error de interpretación muy extendido

Existe la creencia, bastante extendida, de que cuando se establece una custodia compartida desaparece automáticamente la obligación de uno de los progenitores de abonar una pensión de alimentos al otro. La lógica parece sencilla: si ambos conviven con los hijos el mismo tiempo, ambos asumen los gastos por igual.

Sin embargo, la realidad, y así lo confirma reiteradamente la jurisprudencia, es bastante más matizada.

Lo que dice el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo continúa recordando, sentencia tras sentencia, que la custodia compartida no excluye por sí sola la obligación de pagar una pensión de alimentos.

Un buen ejemplo reciente es la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 2228/2025, de 19 de mayo de 2025, en la que el Alto Tribunal mantiene la pensión alimenticia fijada en primera instancia. El razonamiento es claro: la pensión resulta proporcionada tanto a la capacidad económica de los progenitores como a las necesidades del menor, por lo que no existe motivo para suprimirla únicamente por el hecho de que la custodia sea compartida.

¿Por qué puede seguir existiendo pensión aunque la custodia sea compartida?

La clave está en que la custodia compartida regula el reparto del tiempo de convivencia con los hijos, pero no equivale automáticamente a un reparto igualitario de la capacidad económica de cada progenitor. Es habitual que, aun compartiendo custodia al 50%, existan diferencias notables entre los ingresos de uno y otro progenitor.

Por eso, los tribunales atienden siempre a dos criterios fundamentales a la hora de fijar —o mantener— la contribución económica:

  1. Los ingresos y la capacidad económica de cada progenitor.
  2. El principio de proporcionalidad, que busca garantizar que los hijos mantengan un nivel de vida adecuado y que ambos progenitores contribuyan según sus posibilidades reales.

El objetivo último de la pensión de alimentos no es «compensar» el tiempo de custodia, sino garantizar el sostenimiento adecuado de los menores, cubriendo sus necesidades de vivienda, alimentación, educación, salud y ocio.

Lo que esto significa para usted

Si se encuentra en un proceso de separación o divorcio y está valorando una custodia compartida, es importante que sepa que:

  1. Acordar custodia compartida no es sinónimo de eliminar la pensión de alimentos.
  2. La existencia y cuantía de la pensión dependerá del análisis conjunto de los ingresos de ambos progenitores y de las necesidades reales de los hijos.
  3. Cada caso requiere un estudio individualizado, ya que la jurisprudencia valora las circunstancias económicas concretas de cada familia.

Un asunto que requiere asesoramiento especializado

La fijación de la pensión de alimentos incluso en supuestos de custodia compartida—exige un análisis cuidadoso de la situación económica de cada progenitor y de las necesidades del menor. No se trata de una cuestión automática, sino de una valoración caso por caso.

En Campo y Carrasco contamos con amplia experiencia en derecho de familia y le ayudamos a entender qué opciones tiene, cuáles son sus obligaciones y cómo defender sus intereses y los de sus hijos con la máxima seguridad jurídica.

¿Tiene dudas sobre su situación particular? Contacte con nuestro despacho y le asesoraremos de forma personalizada.