Autoría: Ariadna Creus y Àngel García

 

Desde que se aprobara la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, las compañías aseguradoras están oponiendo, en un elevado número de siniestros, a consecuencia de colisiones a baja intensidad, la falta de nexo causal por no concurrir el criterio de intensidad.

Establece el artículo 135.1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículo a Motor que los traumatismos cervicales menores que se diagnostican en base a la manifestación del lesionado sobre la existencia del dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

 

  1. De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
  2. Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
  3. Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  4. De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

 

Para trasladar esta respuesta utilizan, en el mayor de los casos, informes biomecánicos, basados más en consideraciones generales a partir de ensayos y en la cuantía presupuestada sobre los daños materiales peritados en el vehículo siniestrado, no reuniendo, por tanto, los requisitos que la jurisprudencia de numerosas Audiencias Provinciales exigen; a saber: configuración o estructura del vehículo dañado, si tenían el tronco y/o la cabeza girados o no, predisposición orgánica de los mismos, y factores diversos y particulares en cada accidente, que pueden dar lugar a alteraciones extraordinariamente significativos.

La intensidad de los daños en los vehículos implicados no es prueba suficiente para afirmar o descartar la producción de lesiones.

De esta manera, las compañías aseguradoras están forzando a acudir a la vía judicial a lesionados con cervicalgias, con el perjuicio de tiempo y dinero que ello supone, y la innecesaria masificación de asuntos en Tribunales ya, de por sí, colapsado por otras materias.

Por este motivo es fundamental que contrate a un Abogado especialista en la materia, pues las compañías cierran los siniestros con escaso éxito para los lesionados de cervicalgia.

No dude en llamarnos, al 954 27 46 79, si se ve involucrado en un accidente de tráfico, su seguro cubrirá nuestra representación jurídica y estará en las mejores manos para defender sus intereses.

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