acuerdo extrajudicial de pagos

Sujetos afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad

Tras la reunión que el mediador concursal convoca con los acreedores, éste proclama el resultado de la votación de la propuesta de acuerdo. Si se consiguen las mayorías necesarias (artículo 238 Ley Concursal), se tendrán por aprobado el acuerdo; si no se dan las mayorías necesarias el mediador da por finalizado el expediente extrajudicial e insta el concurso consecutivo.

El acuerdo extrajudicial de pagos se configura como un pacto colectivo, que surge de una medida excepcional ante la situación de insolvencia del deudor. Se parte de la constatación de una realidad, temporal o definitiva: la insolvencia inminente o presente del deudor.

Sus efectos se entienden entre el deudor y los acreedores que se adhieran al acuerdo, pero también entre éste y los acreedores que hayan manifestado su disconformidad con el acuerdo, pues se verán afectados por las medidas que se adopten en el mismo.

Los acreedores laborales del deudor tienen la consideración de acreedores comunes y quedan afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos.

Quedan a salvo los acreedores públicos, ya que el acuerdo extrajudicial no puede incidir en sus créditos y, por tanto, no se verán afectados en ningún caso.

Los efectos del acuerdo extrajudicial de pagos

Los efectos del acuerdo extrajudicial de pagos se establecen en el artículo 240  de la Ley Concursal.

El primer apartado del artículo garantiza que ninguno de los acreedores afectados por el acuerdo pueda iniciar o reanudar ejecuciones contra el deudor, una vez formalizado el mismo.

En el segundo apartado se asevera que, por virtud del acuerdo extrajudicial, los créditos quedarán aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo que se haya pactado.

Respecto a los avalistas o garantes, el párrafo tercero determina que los acreedores que hubieran mostrado su disconformidad con el acuerdo extrajudicial de pagos mantendrán intactas las acciones que puedan ejercer contra terceros avalistas o garantes. En el caso de los acreedores que hayan apoyado el acuerdo extrajudicial de pagos, el régimen de responsabilidades o garantías puede adaptarse a la voluntad del acreedor de hacer extensivas las quitas, esperas o cualquier otra medida adoptada. Ahora bien, si se minora el crédito a favor del acreedor, esa minoración también afectará al avalista o garante.

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