El 31 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la situación provocada por el COVID-19. En el ámbito del arrendamiento de vivienda habitual se prevén las siguientes medidas:

1-. Posibilidad de prórroga. El arrendatario cuyo contrato venciera entre el día 2 de abril y hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma, puede solicitar al arrendador una prórroga de seis meses de duración del contrato, manteniéndose el resto de condiciones del mismo, y el arrendador estará obligado a aceptarla.

2-. Moratoria en el pago de la renta para personas en situación de vulnerabilidad económica.  El arrendatario tendría que solicitarlo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma (hasta el 2 de mayo de 2020) ¿Cómo se sabe si una persona está en situación de vulnerabilidad?

  • El arrendatario debe haber pasado a una situación de desempleo, haberse sometido a un ERTE o tener una reducción de jornada por cuidados, y se dé una reducción de ingresos en la unidad familiar en el mes anterior al de la moratoria, con una serie de límites regulados. Con carácter general, el límite es de tres veces el IPREM.
  • La renta junto con los gastos de suministros (agua, luz, gas, gasoil para calefacción –en su caso-, telefonía fija y móvil), así como las cuotas de comunidad representen el 35%, o más, de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • El arrendatario, ni cualquier otro miembro de la unidad familiar, no puede ser propietario ni usufructuario ni arrendatario de otra vivienda en España, salvo excepciones que se deriven de situaciones de divorcio, herencia o inaccesibilidad de discapacitados.

Para la contemplación de esta moratoria, el arrendador tiene un plazo de siete días hábiles para responder.  La norma diferencia dos tipos de arrendadores: el pequeño propietario, que es el que tiene menos de diez inmuebles urbanos y estos tienen una superficie construida inferior a 1.500 m2. En ese caso, si la el arrendador es persona física podría negarse al aplazamiento propuesto. Y el gran tenedor, si el arrendador es una empresa o entidad pública, o es un propietario de más de diez inmuebles urbanos o  con una superficie construida de más de 1.500 m2. En este caso, el arrendador puede optar entre reducir al 50% la renta mientras dure el estado de alarma, hasta un máximo de cuatro mensualidades, o un aplazamiento del pago de la renta que se devengue durante el estado de alarma, y hasta un máximo de cuatro meses, fraccionando las cuotas, sin intereses, durante un plazo mínimo de tres años.

Si el arrendatario accediera al programa de financiación que se prevé en esta misma norma, desde la obtención de la ayuda quedaría sin efecto el aplazamiento de pago al arrendador.

 

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