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SENTENCIA SOBRE DEVOLUCIÓN DE LO COBRADO POR LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander ha condenado a Banco Popular a devolver lo cobrado «indebidamente» desde el momento en que unos clientes firmaron el préstamo de la hipoteca contratada, el 7 de septiembre de 2009, y no desde el 9 de mayo de 2013, tal y como ordenó entonces el Tribunal Supremo.

Aplica la retroactividad total en las cláusulas suelo, acogiéndose a un informe de los Letrados de la Comisión Europea del que ya informamos en nuestro blog y del que se espera que se dicte sentencia a final de año, el Juzgado se desmarca así de la doctrina del Tribunal Supremo Español.

Como ya informamos en su momento, la Comisión Europea, en su recomendación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de julio de 2015, afirmaba que «no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de cantidades que ha pagado el consumidor». Además, al hilo de lo anterior, en la sentencia se hace referencia al articulado de la directiva comunitaria del año 1993, y se recuerda al respecto que «el derecho comunitario es derecho nacional y tiene prevalencia en su aplicación».

Según este fallo judicial del pasado 25 de bril, el «contenido farragoso» de la cláusula y su aparición «entre muchos datos» en la escritura de compraventa «hacen imposible su comprensión».

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Fuente de información de esta sentencia: Expansión.com

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