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En el siguiente ejemplo os queremos mostrar una sentencia que resulta ejemplificadora a la hora de liquidar una sociedad de gananciales en un divorcio.

Ante el supuesto de un divorcio, en el que uno de los cónyuges ha sido despedido e indemnizado durante el matrimonio, y se realiza la liquidación de la sociedad de gananciales, se plantea el dilema de si esa indemnización ha de incluirse en el activo de la sociedad de gananciales o no, es decir, o es privativo del cónyuge trabajador que ha sido indemnizado.

Una Sentencia del JUZGADO DE la INSTANCIA n° 16 de ZARAGOZA  se pronuncia en el sentido de considerar que será ganancial la parte proporcional de la indemnización por despido que se generó durante el matrimonio, pero no la parte que corresponda por los años trabajados antes de contraer el mismo:

«… debe entenderse privativo el importe proporcional de la indemnización correspondiente a dicho periodo … En este sentido se pronuncian tanto la Sentencia del TS de 28 de mayo de 2008, como la de 18 de marzo de 2008, que vienen a indicar que deberá tenerse en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad, que tiene naturaleza de bien ganancial, el porcentaje de la indemnización que corresponda a los años trabajados durante el matrimonio, por cuanto puede ocurrir que el trabajo que se ha perdido por el despido, que genera el cobro de la indemnización haya empezado antes del matrimonio, supuesto que concurre en autos, por lo que deberá incluirse en el inventario como activo de la sociedad la indemnización que el demandado percibió al cesar su relación laboral, si bien deberá solo computarse aquella parte de la indemnización que corresponda a los años trabajados durante el matrimonio.»

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