gastos escolares en caso de divorcio

¿SON GASTOS EXTRAORDIARIOS LOS ESCOLARES O UNIVERISTARIOS?

En esta época del año, coincidiendo con el inicio del colegio y las universidades, son muchas las familias con padres separados en las que se plantea esta cuestión. ¿Los gastos escolares en caso de divorcio o separación se consideran gastos extraordinarios?

Pues bien, ante tal cuestión el Tribunal Supremo, se ha pronunciado en sentencia de fecha 13/09/2017 considerando que no son extraordinarios, porque son previsibles, pero que deben calcularse y prorratearse añadiendo su importe a la cuantía a la pensión ordinaria que se establezca en Sentencia.

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, establecía que:

»2.- «Los gastos extraordinarios, originados por la actividad escolar, libros, matrículas, uniformes, academias, actividades extraescolares, viajes escolares y de formación, etc.; serán abonados por mitad entre ambos progenitores. Los gastos extraordinarios de Naturaleza médica, no cubiertos por la Seguridad Social, como oftalmología, odontología, logopeda, fisioterapia, etc.; serán abonados por mitad por ambos progenitores. En ambos casos se necesitará el consentimiento o previa aceptación por escrito de ambas partes.”

Sentencia del tribunal Supremo sobre los gastos escolares en caso de divorcio o separación

Ante la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina ya sentada sobre este tema resuelve que:

“1.- Se ha venido sosteniendo por la común opinión doctrinal que los denominados «gastos escolares» tienen naturaleza de gastos ordinarios, por ser previsibles y periódicos, y, de ahí, que hayan de incluirse en la pensión alimenticia, si bien con diferentes opiniones respecto de los gastos que la unidad familiar ha de acometer cada primero de curso relacionados con la matrícula, libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada para los hijos comunes habidos en el matrimonio.

La sala, en la sentencia 579/2014, de 15 de octubre, citada por la recurrente, sentó doctrina al respecto en los siguientes términos:

«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.»

«2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.«

«3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»

 Y Concluye la Sentencia:

No puede mantenerse la pensión de 206 euros mensuales fijada por la sentencia recurrida por cuanto a ella se ha de sumar, de forma estimada y prorrateada, la que corresponde a los gastos ordinarios por actividad escolar y universitaria, tales como libros, matrículas y cualesquiera otros de tal naturaleza que sean previsibles al comienzo del curso escolar.


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