bonos banco popular

Si entre 2009 y 2012 adquirió Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables por Acciones de Banco Popular

Entre los años 2009 y 2012, el Banco Popular ofreció a sus clientes  un producto denominado  Bonos subordinados necesariamente canjeables por acciones.

La mayoría de los clientes a los que se les ofreció son particulares con escasos conocimientos financieros.

Las personas con  algún ahorro fueron el objetivo y los empleados de Banco Popular ofrecieron estos bonos presentándolos como algo seguro y rentable. Los clientes lo consideraban una especie de plazo fijo que aseguraba una rentabilidad de sus ahorros, y nada más lejos de ello.

En realidad estos bonos no son recuperables como dinero, sino que llegados su vencimiento, en NOVIEMBRE DE 2015, se transforman los bonos en acciones del Banco Popular, y por tanto el valor real de los mismos  es el precio que tiene hoy en día las acciones del banco popular. Ello supone una cuantiosa pérdida de dinero para los clientes, dado que las acciones de dicho banco están cotizando muy por debajo del capital por el que se  suscribieron, a modo de ejemplo, y extraído de un caso real que tramitamos en Campo & Carrasco (despacho de abogados en Sevilla), en un capital  invertido de 33.000 € en 2009, cuando llegue su vencimiento en el próximo mes de noviembre, se convierten en  acciones del Banco Popular, cuyo valor actual es aproximadamente de 9.700 €. Esto supone una pérdida de  unos 21.000 € para el cliente.

La operación es legal, pero no lo es haber engañado a las personas que lo suscribieron, no es legal, ni moral, y atenta contra las buenas prácticas bancarias no informar del riesgo que la operación tenía,  es completamente  inaceptable que a personas ancianas, si conocimientos financieros alguno, sin una información real y entendible por cada uno de los clientes según su grado de preparación,  se le  ofrezca como una operación compleja y de alto riesgo como si se tratase de una operación segura.

El artículo 79 bis 7  de la Ley de Mercado de valores, el artículo  64 y 73 del RD 217/2008, establece que se ha de comprobar que el cliente tiene suficientes conocimientos y experiencia para entender  los riesgos inherente al producto, ha de hacerse el llamado test de idoneidad para comprobar que  realmente  es un destinatario con suficiente capacidad y entendimiento  para ser suscriptor de estos productos bancarios. Abundante jurisprudencia,  declaran la nulidad de estos contratos  por  concurrir error en  la prestación del consentimiento por una deficiente información bancaria del producto contratado.

Si es este su caso, dese prisa, contacte con nosotros, le asesoraremos sobre lo que más le conviene.  Interponga demanda de nulidad del  contrato, es imprescindible actuar con rapidez, antes de que se vea en la tesitura de  convertir los bonos en unas acciones que le harán  perder mucho dinero.

Llámenos ahora al 954 27 46 79.

  1. 31 marzo, 2016

    Me ha encantado vuestro articulo y me ha sabido a poco pero ya sabeis lo que dice el dicho «si lo bueno es breve es dos veces bueno». Me gustara volver a leeros de nuevo.
    Saludos

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