derecho al olvido

Por primera vez el Tribunal Supremo se ha pronunciado mediante Sentencia, de fecha 15 de octubre de 2015, sobre el alcance del derecho al olvido digital.

Nos encontramos ante un enfrentamiento de derechos y bienes jurídicos a proteger: el ejercicio de la libertad de información y el respeto al derecho a la intimidad personal y familiar, fundamentalmente. El procedimiento es ante la Jurisdicción civil, de protección al honor, la intimidad y la propia imagen. La Sentencia examina y realiza una ponderación entre el respeto al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y el ejercicio de la libertad de información que supone la edición y puesta a disposición del público de hemerotecas digitales en Internet, cuando la información afecta negativamente a la reputación del afectado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se había pronunciado al respecto mediante Sentencia de 13 de mayo de 2014 contra Google, indicando que las antiguas noticias que incluyan información personal no pueden ser borradas, su bien deben adoptarse medidas que impidan la indexación en buscadores a efectos de su consulta. De tal manera que el Tribunal marcó una diferenciación entre la búsqueda directa de noticias en las hemerotecas y la búsqueda general de éstas en los buscadores de Internet.

Transcurrido el tiempo, la veracidad de una noticia que se encuentra en hemeroteca no se cuestiona; es la integridad de la noticia, tal y como fue publicada, lo que satisface el derecho a la libertad de información, pero cuando la información que contiene repercuta negativamente en el honor de una persona, los editores deberán tomar las medidas oportunas para que los datos personales de tales noticias no sean indexados en los motores de búsqueda de Internet, sin que signifique un borrado digital pues, de lo contrario, se estará violando el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Finalmente se obliga al demandado, el periódico El País, a instalar instrucciones en la web o códigos que impidan la indexación de datos de carácter personal de los demandantes en las bases de datos de los motores de búsqueda de Internet; se condena al pago de indemnización por daños y perjuicios causados como consecuencia de la intromisión ilegítima en el honor e intimidad de los demandantes, al tratar sus datos personales sin respetar las exigencias derivadas del principio de calidad de los datos; y se prohíbe que en la publicación de cualquier noticia referente a este proceso se incluyan datos que permitan identificar a los demandantes.

Desde Campo & Asociados, como despacho de abogados en Sevilla especializados en tecnologías de la información y comunicación, ofrecemos asesoramiento jurídico en esta materia a aquellas empresas y particulares que lo necesiten.

Write a comment:

*

Your email address will not be published.

18 − nueve =

*

© 2020 CAMPO & CARRASCO | ABOGADOS EN SEVILLA

logo-footer

SÍGANOS EN: