custodia y visitas de hermanos

Según Sentencia de la Audiencia Provincial de  Palencia del 3 de febrero de 2017,  la Sala  acepta que se coordinen las visitas entre dos hermanos de un solo vínculo, en este caso  de padre, porque:

  • el informe psicológico … considera conveniente que se ajusten los horarios … con su otra hija, y ello con el objetivo de fomentar la relación fraternal entre los hermanos paternos
  • está perfectamente justificado y de interés para los dos hermanos que puedan disfrutar y compartir tiempo de ocio derivado de los fines de semana y vacaciones durante el periodo que ambos van a estar y convivir con su padre
  • de haber sido hijos del mismo padre y madre el problema no se habría planteado por ninguna de las partes; y ser de distinta madre en modo alguno puede impedir o dificultar que los dos hermanos puedan fomentar su relación fraternal
  • no deja de ser un derecho, no sólo del padre sino, sobre todo, de los dos hijos
  • nada tiene más importancia y todos los inconvenientes son pocos comparados con el interés de los dos hermanos de relacionarse, de convivir y de fomentar su relación fraternal

Concluye esta sentencia sobre custodia y visitas entre hermanos:

Así las cosas, la Sala entiende perfectamente justificado y de interés para los dos hermanos que puedan disfrutar y compartir tiempo de ocio derivado de los fines de semana y vacaciones durante el periodo que ambos van a estar y convivir con su padre. El tema suscitado no se habría planteado por ninguna de las partes de haber sido los dos menores hijos del mismo padre y de la misma madre. Es decir, que si ahora estamos decidiendo sobre esta cuestión tan importante para los citados menores es, sólo y exclusivamente, porque el menor Alfonso y su hermana María Esther son hijos de un mismo padre pero de distinta madre, pero esta circunstancia, en modo alguno, puede impedir o dificultar que los dos hermanos puedan fomentar su relación fraternal, dicho esto en el exclusivo interés de los menores. Es más, nos parece también beneficioso para los dos hijos que puedan estar juntos y convivir durante el tiempo en que el padre va a disfrutar de sus vacaciones. La convivencia entre el padre y sus dos hijos durante los fines de semana alternativos y las vacaciones escolares no deja de ser un derecho, no sólo del padre sino, sobre todo, de los dos hijos para que, de esta forma, puedan todos ellos disfrutar y convivir durante ese tiempo de ocio y fomentar y favorecer tanto la relación fraternal como paternofilial.

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