Son muchas las consultas que recibimos acerca de la impugnación de testamentos en el caso de desheredación de alguno de los herederos forzosos, de la legitima que le corresponde como tal , por distintas causas, entre ellas la de maltrato psicológico introducida por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2014, pero no siempre se está en plazo para ello, existiendo hasta la fecha distintos criterios, y es por ello que el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dictado Sentencia de Pleno de Fecha 25/09/2019 que unifica los criterios a tener en cuenta y establece:

“Declarar como doctrina jurisprudencial que la acción para impugnar la desheredación que se considera injusta está sujeta en su ejercicio al plazo de CUATRO AÑOS desde que se abre la sucesión y puede ser conocido el contenido del testamento.”

Teniendo en cuenta que corresponde a los nombrados herederos, acreditar que la causa de la desheredación existe, justificándola.

Puede leer la sentencia completa en nuestra Web,
STS sobre impugnación de testamentos

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