Numerosos contratos de préstamo hipotecario contienen una condición general para el caso de que existan varios débitos vencidos del prestatario frente al banco. Esa condición introduce la facultad para el banco de poder determinar libremente la imputación de pagos; es decir, habilita al banco para determinar libremente el débito a cuyo pago se aplicará cada una de las cantidades.

Lo que establecen este tipo de cláusulas es una facultad extraordinaria, pues permite que la imputación de pagos se realice por el acreedor, en lugar del deudor, como disponen las reglas del Código Civil.

El Código Civil recoge la regulación sobre imputación de pagos en sus artículos 1172 a 1174, y otorga al deudor la posibilidad de declarar a qué deuda de una misma especie, en favor de un mismo acreedor, aplica un pago. Únicamente no podrá estimarse el pago en caso de que no estén cubiertos los intereses remuneratorios, que tienen prioridad.

La Ley establece la regla del pago previo del interés y finalmente, si no hay indicación del deudor, no hay interés o el importe a pagar es superior al interés, ha de abonarse siempre a la deuda más onerosa.

Sin embargo, estas cláusulas otorgan al banco el poder de decisión, derogando las previsiones del Código Civil, alterando las normas legales que tratan de proteger al deudor, puesto que el banco puede imputar los pagos a la deuda que produzca más interés, la que acumula mayores obligaciones o la que sólo tiene garantía persona, en lugar de las menos onerosas, las que están a punto de cumplirse, generan un interés menor o reducen el capital, o las que cuentan con garantía hipotecaria que afecta a la vivienda.

Es, sin duda, una extraordinaria facultad que altera la previsión legal, pues se aparta de las previsiones protectoras del Código Civil sin razón alguna y debe ser considerada abusiva.

 

 

 

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