Campo y Carrasco abogados de familia

La Audiencia provincial de VALLADOLID, mediante Sentencia de fecha quince de enero de dos mil dieciocho reitera el criterio de extinguir la vinculación de la vivienda familiar cuando se introduce una tercera persona en la vivienda.
Establece la Audiencia que una vez probado que una tercera persona se ha introducido en a vivienda familiar, y tiene convivencia marital con la esposa que tiene atribuido el uso de la misma, junto con los hijos, por razones de equidad y justicia, no se puede seguir manteniendo el derecho de uso de una vivienda cuando de dicho derecho se beneficia un tercero ajeno al matrimonio y sin ninguna relación.
Si el marido ha de seguir contribuyendo a sufragar el importe correspondiente de la cantidad financiada para su adquisición y de los impuestos que la gravan de manera, cuando el cónyuge a quien ha sido asignado el uso desea iniciar una relación de convivencia con una tercera persona, lo justo y equitativo es que proceda a liquidar la sociedad ganancial a la que pertenece la vivienda y a instalarse con su nueva familia en una vivienda o inmueble diferente con el que el cotitular de la primera vivienda no tenga ninguna obligación ni vinculación.
Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial.
Son varias las Sentencias del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales que se pronuncian sobre este tema y que limitan el uso de la vivienda porque deja de ser familiar.
Pude descargar estas y otras sentencias referentes a este tema en el siguiente enlace:

SAPValladolid
Alude a la citada STS 19-1-2017

Y cita las STS de 19 de noviembre de 2013  y de 23 de enero de 2017

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